tos que caracterizan la injuria real resgravada con las circunstancias especificadas en el título 3°, seccion 4", libro 1, Código Procedimientos de esta Provincia, existiendo tambien en su perpetracion el abuso de autoridad que señala dicho Código en su artículo 383, incisos 15 y 18, y que la misma ley castiga con arregloalartículo subsiguiente, inciso último, En todo acto criminal ó ilícito, la ley presume el dolo (art. 13, Cód. cit. y Série 2°, t. 5", pág. 417 de los Fallos), Y en cuanto á la accion en sí misma, ella ha sido ejecatada con violencia, entregándose su agente á las vías de hecho y produciendo así afrenta ó ignominia, aunque no hubiera originado lesion alguna ( L, 6", tít. 9", Part, 7"; art. 309, Cód. Proced.).
5° Que de acuerdo con el artículo 93 de la Ley penal de 14 de Setiembre de 1803, los delitos sujetos á la jurisdiccion nacional que no se hallen previstos en aquella, ser an castigados con arreglo á los códigos que forman el derecho comun de las provincias, con la moderacion que ha introducido la práctica de los Tribunales, 6" Que ental virtud, y pudiendo aplicarse al delito de injuria una pena pecuniaria, con sujecion á la ley 21, título 9, Partida 7°, segun lo ha resuelto la Suprema Corte en la causa de la Série 2", tomo 2 pág. 290 , es deber del Juzgado adoptarla, en lugar de las que designan las disposiciones citadas en el 4e considerando, porque es prudente mitigar el rigor de la ley, consultando los sanos principios de equidad.
Porestas consideraciones, definitivamente juzgando, fallo y condeno á D, Francisco de la Mota 4 pagar á D. Domingo Herrera, por reparacion de la injuria inferida, la cantidad de 100 pesos moneda nacional, con las costas causadas. Notifíquese original, repónganse los sellos y archívese.
P. E. Miguez.
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:294
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