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Fallos: 33:291 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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escepcion fundada en calidad personal debe ser opuesta antes de toda otra escepcion y defensa.

Por estos fundamentos y de conformidad á lo pedido por el señor Procurador General: se declara que el conocimiento de esta causa corresponde á la justicia local de la capital. Remítanse en consecuencia los autos al Juez de Puz de la Seccion segunda, avisándose por oficio al Juez Federal; y repónganse los sellos.

BENJAMIN VICTORICA.


CAUSA LIN
Criminal, contra el profesor de la escuela aneza al Colegio Nacional de San Luis, D. Francisco de la Mota; por lesiones á un alumno.

Sumario. — 4° Toda correccion corporal está escluida de los reglamentos que rijen los establecimientos nacionales de educacion, 2" Las lesiones que con motivo de una correccion se infieran á los alumnos, son pasibles de pena.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-291

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