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Fallos: 33:289 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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cion federal sc entienda prorogada por el demandado, que tiene derecho ú ella por razon de la diferente nacionalidad ó vecindad de las partes, os necesario que la demanda sea contestada, sin oponer la escopcion de declinatoria.

Segundo: Queal usar la ley de tales términos, nada autoriza á afirmar que lo haya hecho en un sentido general, diferente de la significacion técnica que tienen la contestacion 4 la demanda y susefectos en los juicios; y así la Suprema Corte en los númerosos casos que ha resuelto sobre próroga de jurisdiccion por el demandado, ha tomado siempre por base la contestacion ú la demanda y no otras gestiones de carácter próvio, como una manifestacion inequívoca de la voluntad del estrangero 6 vecino de otra provincia de renunciar á su fuero privilegiado y someterse á la jurisdiccion ordinaria.

Tercero: Que en el presente caso, demandado un estrangero por un ciudadano argentino ante un Juzgado de Paz de la Capital, por desalojo, y citado 4 juicio verbal, opuso la escepcion de incompetencia formando artículo prévio; y aunque fundada en otros motivos estraños al fuero federal, esa escepcion no revela el propósito de renunciar ú él, ni de someterse á la jurisdiccion de dicho Juez, sinó todo lo contrario, y no estando contestada la demanda no puede entenderse prorogada la jurisdiccion federal.

Por estas consideraciones, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Juez Federal de la Capital. Remitansele en consecuencia los autos y comuníquese al Juez de Paz, próvia reposicion de sellos.

BENJAMIN VICTORICA (en disidencia). — FEDERICO IBARGÚREN.

—- ULADISLAO FRIAS. — C, 5. DE
LA TORRE. — SALUSTIANO J.
ZAVALIA.
T. mM 19

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-289

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