VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENENAL
Buenos Aires, Febrero 10 de 1838, Suprema Corte:
Demandado don Galo Llorente, ante el Juzgado de Paz, por desalojo, opuso la escepcion de incompetencia, por esceder el alquiler del límite fijado al conocimiento de la Justicia de Paz.
Nada absolutamente dijo de la incompetencia, por razon de la diversa nacionalidad.
El Juzgado de Paz sedeclaró competente, y apelada su resolucion, fué confirmada por la Cámara respectiva.
Como se vé, el recurrente no opuso la escepcion de incompetencia, por la diversa nacionalidad, dentro de los nueve días, ni ante el Juez que juzgaba competente, ni unte el que no lo era ú su entender. Implícitamente renunció, por consiguiente, al be= neficio de la ley, aceptando la justicia local, ante la que la causa debe continuar, segun la jurisprudencia establecida por V. E.
en númerosos casos (S. 2", t. 11, pág. 109; t. 13, pig. 277).
Eduardo Costa.
Falie de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 36 de 1888.
Vistos; y considerando: Primero: Que estando ú los términos del artículo doce, inciso cuarto de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales nacionales, para que la jurisdic
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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:288
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