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Fallos: 33:293 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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3° Que el inculpado no ha probado, ni intentado hacerlo, que en la penitencia impuesta al menor Pedro Lucas Herrera haya ante todo observado los reglamentos vigentes de los Colegios Nacionales y demás establecimientos de educacion pública, en su parte disciplinaria, ú cuyas disposiciones debía primordialmente subordinar sus procedimientos como profesor.

Entre este y el alumno existen derechos y obligaciones recíprocas que á ninguno de ellos es lícito desconocer ; y en tanto el segundo debe respeto y obediencia ú los mandatos del primero, en cuanto obra este en la esfern de sus atribuciones.

Los castigos afrentosos y depresivos de la dignidad, se encuentran proscriptos hoy, no solo de la legislacion escolar, sinó tambien de los Códigos penales que reglan las relaciones de los hombres en la sociedad.

En consonancia con el espíritu liberal de la Constitucion de la República (art, 48), los artículos 34 y 35 del reglamento para los Colegios Nacionales, de fecha 29 de Octubre de 1875, en su capítulo 15, De las Penas, establece y gradúa las únicas que pueden infligirse á los alumnos, segun la gravedad de sus faltas, concluyendo con la espulsion, que es la más severa de todas; los artículos 14 y 13 del plan de estudios y reglamento para las escuelas públicas de esta Provincia, el reglamento general para las de Buenos Aires, en su capítulo 11, el de Entre Rios, en su capítulo 5, sobre disciplina, y otros anólogos designan las penas que podrán imponerse, prohibiendo ellos absolutamente el uso de todo castigo aflictivo 6 afrentoso que corrompa la moral de la juventud, así como las penitencias que hagan al niño objeto de burla para con sus condiscípulos. « Si, como dice Horacio Mann en sus Lecturas sobre la educacion, todos los castigos considerados por sí mismos son un mal», con mayor razon deben serlo aquellos que se aplican inmoderadamente y fuera de los límites permitidos por los reglamentos.

4" Que el hecho cometido por el Sr. Mota reviste los elemen

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-293

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