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Fallos: 2:290 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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sin el requisito de la aceptacion;-Quinto, que de la prueba producida por los ejecutados tampoco resulta que el capitan tuviera fondos suficientes á la fecha de la letra para habilitar y aprovisionar el buque; pues aparece que hizo reparaciones de alguna consideracion, y tenia deudas pendientes antes dellegar áLóndres;y no constandoelimporte de estas, ni la suma que retuviera de fletes anteriormente cobrados, no puede pretenderse quecon estos datos se dé por justificada la provision de fondos en poder del Capitan; por estos fundamentos y los del auto apelado de fojas cincuenta y dos, se confirma este con costas, y satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.


FRANCISCO DE LAS CARRERAS. —SALVADOR MARIA DEL
CARRIL.—J. BARROS Pazos.

CAUSA CVII
Entre Pinggio Fratelliy D. Francisco Repetto, sobre cobro ejecutivo de pesos , Sumario.—1° Toda póliza de contrato á la gruesa, redactada con las formalidades de derecho, tiene fuerza ejecutiva.—(art. 1289 del Código de Comercio).

2" En la ejecucion de estas pólizas debe seguirse el mismo procedimiento que para las letras de cambio, segun el arculo ya citado. á 3° En consecuencia de los principios procedentes es

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-290

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