Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 33:297 de la CSJN Argentina - Año: 1888

Anterior ... | Siguiente ...

escusa en sus facultades de cr°reccion, si so hallan sometidas en un todo á las disposiciones del derecho penal comun.

Que el hecho imputado al acusado, de haber asido por el cuello y golpeado violentamente contra una pizarra mural al alomno Lucas Herrera, sin hecho ni falta grave de parte de éste, produciéndole lesiones, aunque lijeras ú juicio de los facultativos que las reconocieron, en el cuello y region parietal derecha, ya se califique como delito de lesiones corporales 6 como de injurias reales, cae evidentemente bajo las disposiciones de la ley sesta, titulo noveno, Partida sétima, que resumen los artículos ciento diecinueve y siguientes y ciento setenta y nueve del actual Código Penal de la Nacion.

Por estos y lus fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja sesenta y siete, se confirma con costas dicha sentencia en cuanto por ella se declara al acusado don Francisco de la Mota penalmente responsable del hecho materia de este proceso, modificándose en cuanto á la pena impuesta, la cual se fija en la suma de veinticinco pesos, que deberá aquel abonar á favor del fisco. Comuníquese esta resolucion por oficio al Poder Ejecutivo de la Nacion, ú los efectos del artículo trescientos sesenta y siete de la Loy de Procedimientos; y devuélvanse estos autos.


FEDERICO IBARGÚREN.—C. 5. DE
LA TORRE.
Mi voto es por la revocacion de la sentencia y la absolucion del acusado, en virtud de las razones que en su vista aduce el señor Procurador General.

ULADISLAO FRIAS,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1888, CSJN Fallos: 33:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-297

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 33 en el número: 297 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos