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Fallos: 33:295 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 10 de 1887, Suprema Corte :

No puedo pedir la confirmacion de la sentencia apelada, ya se considere la accion deducida por lesion corporal, ya por injuria.

En el primer caso, falta el hecho material, la lesion, como si dijéramos, el cuerpo del delito.

Las facultativos que reconocieron al niño Herrera, informa= ron que las lesiones fueron insignificantes: una líjera equimo8is, dice el Dr. Foster, y de nuevo interrogado, agrega á foja 15, que las lesiones no pudieron imposibilitarle de asistir á las aulas por ningun tiempo determinado. El Dr. Fiermestti informa en el mismo sentido: un pequeño rasguño que parecía hecho con la punta de un alfiler, dice á foja 9 del exámen practicado el mismodia del suceso; agrega, ú foja 17, que me hace presumir que dicho niño no podía de ninguna manera quedar imposibilitado de asistir á las aulas con toda puntualidad, pues las lesiones eran insignificantes.

No es permitido colocar estos informes 6 reconocimientos médicos legales, que hacen fé en todo proceso criminal, en contraposicion con las declaraciones de los otros niños, condiscípulos de Herrera, cuyo testimonio no solo es objetable por razon de la edad, sinó sospechoso, tanto por el compañerismo que existe, por regla general, entre los alumnos de una escuela, como por la ojeriza que rara vez deja de existir contra los maestros.

No es esto, pues, el caso, del artículo 233 del Código Penal, y más bien, por analogía parecía caer bajo la disposicion del

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-295

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