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Fallos: 33:292 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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Caso. — Se esplica en las siguientes resoluciones.

Fallo del Juez Federal San Luis, Marzo 30 de 16886.

Y vista la querella criminal por injurias de hecho, seguida por el Dr. Domingo Herrera contra D. Francisco de la Mota, con lo que resulta de autos.

Y considerando: 1° Que á estar ú la disposicion del artículo 3', inciso 4° de la ley de 44 de Setiembre de 1863, sobre jue risdiccion y competencia de los Tribunales nacionales, y á lo resuelto por la Suprema Corte en la causa que registra la Séric 4", tomo 5", página 38 de los Fallos, es indudable que el conocimiento de la presente corresponde á este Juzgado de Seccion.

2 Que el delito que se imputa á D. Francisco de la Mota, se halla probado y confesado por él. Así lo revelan las constancias de autos, su declaracion de foja 19 y la transaccion de foja 58, por la que se comprometía á abonar una suma de dinero 4 D.

Domingo Herrera á trueque de que renunciara este á laaccion entabiada, si bien tal convencion no se llevó á efecto, por haberla aquel rechazado despues en el mismo acto, fundándose en que con ella podría perjudicar los intereses de la educacion pública, evitando la solucion judicial del litigio, sobre el cual abrigs las convicciones que tiene manifestadas en sus escritos de foja... y foja... Y si bien el carácter de la accion deducida se determina por el escrito de demanda y estu fué instaurada primero por lesiones corporales, cambiándola en seguida por la de injurias, antes de ser contestada (f. 13 y 22), no es menos cierto que la calificacion dada por el litigante ó por el Juez, no desvirtúa su naturaleza y debe entónces aplicarse, segun sea esta, Ja pena prescrita por la ley.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-292

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