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Fallos: 329:986 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Sus agravios pueden resumirse del siguiente modo:

1) el conocimiento de la causa corresponde a la justicia federal, nosólo porque la empresa concesionaria desarrolla una actividad deinterés nacional, sino porque además se encuentra afectada la prestación de un servicio público; ii) incurreen arbitrariedad sor presiva puesto que omite analizar si la Cámara debió resolver la cuestión de acuerdo con lo previsto en el art. 4027, inc. 3°, del Código Civil; iii) privilegia un excesivo rigor formal, vidatorio del debido proceso y de la defensa en juicio, sin tener en cuenta que, desde el comienzo, la ejecutada solicitó que se aplicara dicha norma.

— 1 Liminar mente, corresponde señalar que las resoluciones dictadas en juicios ejecutivos son, por regla, insusceptibles detratamientoen la vía extraordinaria, toda vez que, para ello, se requiere que la apelada sea sentencia definitiva, entendiendo por tal la que ponefin al pleito o causa un gravamen de imposible o insuficiente remedio ulterior, requisito cuya concurrencia no debe obviarse aunque se invoque —como en el sub iudice- arbitrariedad oviolación de garantías constitucionales (Fallos: 242:260 ; 245:204 ; 267:484 ; 270:117 ; 276:169 ; 278:220 ; 295:1037 ; 302:181 , entre otros).

Sobretal base, estimo que el rechazo de la defensa de incompetencia dela justicia provincial, resulta apto para la apertura dela instancia extraordinaria, pues se ha denegado al recurrente el fuerofederal que expresamente solicitó, circunstancia que, según reiterada doctrina de V.E., equipara a definitiva la sentencia del superior tribunal local (v. doctrina de Fallos: 310:1425 ; 316:2410 , entre muchos otros) y ello supone dar curso a la ejecución sin que el agravio sobreviniente pueda ser revisado en trámite ulterior.

Sentado lo expuesto, pienso que la justicia local es la competente para entender en el sub lite, ya que, de las constancias de la causa, surge que la Dirección Provincial de Energía Eléctrica dela Provincia de Corrientes inicia un juicio de apremio contra Ferrocarril Mesopotámico General Urquiza S.A., por el cobro de una deuda en concepto de provisión del servicio de energía eléctrica, con fundamento en lo establecido en el Reglamento General querigela actividad, el Código

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:986 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-986

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