VoTO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:
1) La Sala || dela Cámara Federal de la Seguridad Social, en el marco de un proceso de ejecución de sentencia, al revocar la resolución dela instancia anterior, declaró la consolidación del crédito del actor, de conformidad con el art. 13 de la ley 25.344.
Contra dicho pronunciamiento, el actor interpuso el recurso ordinario en los términos del art. 19 dela ley 24.463 que, denegado, origina esta presentación directa.
2) Para desestimar el recursoreferidoel tribunal de alzada juzgó que la resolución impugnada no constituía el fallo definitivo de la causa pues había sido dictada durante el trámite de ejecución de la sentencia y noresolvía la cuestión sustancial del litigio.
3) El planteo propuesto por el recurrente pone de manifiesto que la decisión de consolidar su crédito resulta equiparable a una sentencia definitiva ya que pone fin a la posibilidad de revisar lo decidido y, detal forma, clausura el debate sobre el tema de fondo.
Por ello, corresponde declarar mal denegado el recurso ordinario interpuesto y ordenar que se pongan los autos en Secretaría alosfines establecidos en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación . Agréguese la queja al principal y notifíquese.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho deducido por el coactor Ricardo R. Balestra, letrado en causa propia.
Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala ll.
FERMIN BENITO v. NILSON ADOLFO FERNANDEZ
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Si aún nose ha resuelto el pedido de suspensión de la subasta ni el planteo de inconstitucionalidad de la ley de refinanciación hipotecaria y su decreto regla
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:991
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