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Fallos: 329:982 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Arribado a este punto, es imperioso recordar que los decretos y normas reglamentarias, en cuanto a su derogación oreemplazo, participan del mismo régimen que las leyes, en tanto ningún derecho adquirido puede impedir su remoción del ordenamiento jurídico pues, de lo contrario, se admitiría el postulado de la inamovilidad del derecho objetivo. Al respecto, es pacífica la doctrina del Tribunal en torno a que "la modificación de leyes por otras posteriores no da lugar a cuestión constitucional alguna, ya que nadie tieneun derecho adquiridoal mantenimiento de leyes o reglamentos ni a la inalterabilidad de los mismos." (Fallos: 267:247 ; 268:228 ; 291:359 ; 308:199 ; 311:1213 ; 315:839 ; 318:1531 ; 321:2683 ; 323:3412 ; 325:2875 ).

De lo dicho se desprende, entonces, que CABLEVISION S.A. tampoco tiene derecho adquirido al mantenimiento del sistema aéreo de cableado para su prestación del servicio televisivo.

Ahora bien, en cuanto ala queja referida a que el a quo omitió el tratamiento de la defensa antimonopdlica, estimo que no asiste razón ala apelante. En primer lugar, porque la alzada se expidió sobre el particular al destacar que no existía desigualdad alguna con las demás empresas prestatarias desde el momento en que todas debían adecuar sus servicios al nuevo sistema. Y, en segundo término, porque considero que, contrariamentea lo que se sostiene en su presentación, la ordenanza cuestionada no discriminó entre prestadores, toda vez que no solo no impide el ingreso de la empresa al mercado ni deja sin efecto la licencia otorgada ni interfiere en la prestación del servicio, cuestiones estas últimas que se rigen por las normas federales de radiodifusión y que nadie discute-sino, antes bien, introduce limitaciones reglamentarias, por razones netamente de órbita municipal, al tendido de cables. Máxime cuando, como bien dijo el a quo, la norma establece un plazo —cuya razonabilidad noha sido objetada— para que todas las prestadoras existentes adecuen sus servicios al sistema subterráneo.

Con respecto a los posibles vicios en la formación de la ordenanza y del modo planteado por la apelante, entiendo que requiere dilucidar aspectos de hecho y prueba que exceden tanto el marco procesal de una acción expeditiva y rápida como el amparo intentado como la vía del art. 14 de la ley 48. Igualmente, es del caso hacer notar, en lo atinentea la presunta omisión por el a quo de tratar pruebas tendientes a demostrar tal aserto que, el hecho de no haber mantenido el agravio

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:982 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-982

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