su tendido, fundándose en razones de paisaje urbano y del patrimonio privado de vecinos, así como de estética urbana y seguridad pública.
En honor a la brevedad, sobre el particular cabe remitirse a la doctrina de V.E. por la cual "...de acuer do con la distribución de competencias que emerge de la Constitución Nacional, los poderes de las provincias son originarios e indefinidos (art. 121), en tanto que los delegados a la Nación son definidos y expresos (art. 75) (Fallos:
304:1186 , entremuchos otros). Dentro de este contexto, cabe entender que las prerrogativas de los municipios derivan de las correspondientes provinciasa las que pertenecen (art. 5° y 123)", y, en especial, ala registrada en Fallos: 156:323 que, según expresa, "...el régimen municipal que los Constituyentes reconocieron como esencial base de la organización política argentina al consagrarlo como requisito de la autonomía provincial (art. 5°) consiste en la Administración de aquellas materias que conciernen únicamente alos habitantes de un distrito o lugar particular sin que afecte directamente a la Nación en su conjunto ... y, por lo tanto, debe estar investido de la capacidad necesaria para fijar normas de buena vecindad, ornato, higiene, vialidad, moralidad, etc. de la Comuna y del poder de preceptuar sanciones corr eccionales para las infracciones de las mismas..." (Fallos: 320:619 y 321:1052 ). Con esta base argumental, sin lugar a dudas la Municipalidad de Pilar resultaba competente para actuar del modo que lo ha hecho, modificando la reglamentación del sistema para el tendido de cables en una materia propia de su gobierno.
En otro orden, no resulta ocioso destacar que el hecho de que el COMFER hubiera otorgado la autorización a CABLEVISION S.A. para extender su servicio a la ciudad de Belén de Escobar y al partido de Pilar, nola exime de obtener los permisos y habilitaciones corr espondientes para la instalación del cableado, circunstancia que no solo la propia apelante reconoce al estar a sus varias notas donde solicita el permiso pertinente (ver fs. 248/249 del segundo cuerpo del expte. principal, entre otras) sino también, y en especial, la autoridad nacional licenciataria, a poco que selea el segundo párrafo del considerando de la resolución COMFER 257-99 cuando expresa que "...en lo referente a la existencia de permisos para la utilización del espacio aéreo, se destaca que... lucen copias auténticas de los actos administrativos por los cuales las autoridades de los municipios autorizan ala peticionante en tal sentido." (ver copia de la citada resolución a fs. 238/240 del segundo cuerpo del expte. principal).
Compartir
112Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:981
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-981
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 981 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos