Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:980 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

Dice también que la sentencia es arbitraria pues desconoce las pruebas referidas a la desviación de poder que vicia la ordenanza impugnada, cuyo procedimiento de sanción es susceptible de aparejar responsabilidad de los concejales que aprobaron un proyecto con propósitos espurios.

Entiende que, al declarar que la ordenanza cuestionada es un acto de la autoridad local dictado en ejercicio de facultades constitucionales propias, el fallo secontrapone alos alcances de las licencias federales otorgadas por el COMFER y viola su derecho adquirido a instalar en forma aérea el cableado necesario para expandir su servicio. En este sentido, sostiene que el a quo omitió considerar que los derechos otorgados en virtud de la jurisdicción federal exclusiva incluye la facultad de determinar la infraestructura de las redes en tanto constituyen el soporte técnico para la prestación del servicio y que, efectivamente, el tendido aéreo fue una de las condiciones tenidas en cuenta por el COMFER para la autorización delalicencia.

— 1 A mi mododever, el recurso extraordinario deducido es procedente pues se halla en tela de juicio la interpretación y aplicación de normas federales y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria a los derechos que el apelante fundó en ellas.

Sentado ello, entiendo que corresponde examinar en forma conjunta las impugnaciones referidas a la alegada arbitrariedad en que habría incurrido el a quo y la inteligencia de las normas federales involucradas pues son aspectos que guardan relación entresí (Fallos:

325:2875 , entre muchos).

—IV-

En mi concepto, la cuestión sometida a decisión del Tribunal noes otra que la de determinar si la Municipalidad de Pilar pudo modificar la ordenanza que reglamentaba la instalación y funcionamiento de sistemas de comunicación, telefonía, televisión por cable, iluminación, energía eléctrica, circuito cerrado de televisión, radiodifusión, antenas comunitarias de comunicación otelevisión y/o cualquier otro servicio querequiera la ocupación del suelo, subsuelo y espacio aéreo para

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

108

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:980 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-980

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 980 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos