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Fallos: 329:990 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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definitiva, ya que pone fin ala posibilidad de revisar lo decidido y clausura el debate sobre el fondo del asunto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de abril de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por RicardoR. Balestra en la causa Albarracín, Pedro Arturo c/ Administración Nacional dela Seguridad Social", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la Sala II dela Cámara Federal de la Seguridad Social, revocando el pronunciamiento de la instancia anterior, dispuso que los créditos reconocidos en favor del coactor Ricardo R. Balestra queden alcanzados por el régimen de consolidación de la deuda pública nacional. Contra este pronunciamiento, la mencionada parte dedujo el recurso ordinario de apelación previsto por el art. 19 de la ley 24.463 que, denegado, motivó la presente queja.

Que, en virtud de lo resuelto en Fallos: 327:4698 ("Fabro, Alicia Cristina") lo cual —en cuanto interesa en esta oportunidad resulta sustancialmente análogo a la presente, cabe considerar que la resol ución impugnada es equiparable ala sentencia definitiva requerida para la admisibilidad del recurso.

En razón de lo que antecede, corresponde declarar mal denegado el recurso ordinario interpuesto y ordenar que se pongan los autos en Secretaría a los fines establecidos en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

Por ello, sedeciara mal denegadoel recurso ordinario interpuesto.

Agréguese la queja al principal. Notifíquese con copia del pronunciamiento mencionado y pónganse los autos en Secretaría a los fines establecidos en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación .


CARLOS S. FAYT — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO
Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY (según su voto).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:990 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-990

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