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Fallos: 329:983 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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por anteel tribunal de apelación, pese a que loreintrodujo en el recurso extraordinario, obsta a su revisión en esta instancia (Fallos:

319:3071 ; 324:667 , entre muchos).

—V-

Por lo expuesto, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 14 de octubre de 2004. Ricardo O. Bausset.

Suprema Corte:

La cuestión debatida en autos ha sido examinada en mi dictamen del día dela fecha, in reC. 2573, LXXXVIII en autos "CABLEVISION S.A. c/ Municipalidad de Pilar s/ acción de amparo", al cual me remito brevitatis causae. Buenos Aires, 14 de octubre de 2004. Ricardo O.

Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de abril de 2006.

Vistos los autos: "Cablevisión S.A. c/ Municipalidad de Pilar s/ acción de amparo — medida cautelar".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante ante esta Corte, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

Por ello, sedeclara procedente el recurso extraordinario concedido y la queja y se confirma la sentencia con el alcance que surge del dictamen que antecede. Reintégrese el depósito de fs. 55. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis
LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:983 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-983

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