2) Que la actora intenta radicar las actuaciones en la jurisdicción originaria de este Tribunal en virtud de la distinta vecindad de las partes.
3) Que cabe señalar que este Tribunal ha reconocido, en reiterados precedentes, la validez de la prórroga de su competencia originaria, en tanto tal jurisdicción únicamente surja en razón de las personas. Es así que en Fallos: 298:665 —con remisión a precedentes que datan desde sus orígenes— ha dicho "que el artículo 12 de la ley 48 cuando prevé excepciones a la jurisdicción privativa de la justicia federal es comprensivo tanto de los tribunales inferiores como de esta Corte", excepciones que se justifican, en definitiva, porque "la competencia federal en razón de las personas ha sido instituida en favor de los particulares quienes pueden, en consecuencia, renunciar a dicho privilegio" (Fallos: 300:1213 ; 311:1812 ; 315:2157 ; 319:1397 ; autos G.1541.XXXI1 "Gutiérrez, Héctor L eonard c/ Catamarca, Provinciade y otro s/ acción reivindicatoria", pronunciamiento del 25 de septiembre de 1997, y S.1487.XLI "Samudio, Claudia Teresita y otros c/ Neuquén, Provincia del s/ daños y perjuicios" (Fallos: 329:353 ), del 28 de febrero de 2006, respectivamente, entreotros).
4) Que frente a ello no es posible admitir la radicación de este expediente en la instancia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional. En efecto, tal como surge del "documento para pago íntegro de capital e intereses" individualizado entre los instrumentos acompañados con el escrito inicial como N ° 268", las partes han convenido someter sus diferencias a los "Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción" que pudiera corresponderles. Ese compromiso excluye claramente la competencia constitucional que se intenta hacer valer.
5°) Que noesun óbice alo expuesto, quelas partes no hayan |lenado los claros correspondientes de todos los contratos de préstamo sobre la base de los cuales se demanda, ya que el antedicho demuestra claramente la voluntad de radicar cualquier actuación, consecuencia de la relación jurídica que los habría vinculado, ante los tribunales ordinarios de la Capital Federal.
6) Que, por lo demás, y en lo que serefiere específicamente ala jurisdicción originaria de esta Corte, es parte integrante del material impreso de esos instrumentos "la renuncia a cualquier otro fuero o
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:958
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