jurisdicción" que pudiese corr esponderles a los demandados, lo que disipa toda duda que se pudiese abrigar con respecto a la competencia federal.
Por ello y oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se resuelve:
Declarar la incompetencia de la Corte Supr ema de Justicia de la Nación para entender en estas actuaciones por la vía intentada.
Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Nombre de la actora: Dres. Graciela Cristina Jure de Herrera y Adolfo Daniel Olmedo, letrados apoderados de la Provincia de Tucumán.
ANA CAROLINA RODRIGUEZ v. ANSES
JUBILACION Y PENSION.
Frentealos términos del art.3,in fine, del decreto 1377/74, reglamentario dela ley 20.606, los fundamentos de la sentencia que confirmó lo resuelto respecto a falta de impugnación de la resolución que denegó la reapertura dela instancia y estimó que las pruebas eran inhábiles para reabrir el procedimiento, aparecen revestidos de un injustificado rigor que es contrario a las pautas de hermenéutica en la materia, en la que no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con suma cautela, por lo que corresponde revocar lo decidido.
JUBILACION Y PENSION.
Corresponde revocar la sentencia que denegó el pedido de pensión y rechazó la reapertura del procedimiento si no tuvo en cuentala doctrina dela Corte Suprema respecto de la descalificación de la sentenda que denegó el beneficio previsional al nohaberse probado la culpa de la apelante en la supuesta separación de hecho en que se fundó la negativa, pues es particularmente relevante en tanto la demandante presentó testigos que señalaron que la separación tuvo origen en los malos tratos del causante y adjuntó constancias que demuestran que, no obstante ello, la titular lo acompañó en los últimos momentos de su vida y se hizo cargo de los gastos de sepelio.
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:959
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-959¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 959 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
