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Fallos: 329:960 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de marzo de 2006.

Vistos los autos: "Rodríguez, Ana Carolina c/ ANSeS s/ pensiones".

Considerando:

1) Quecontrala sentencia dela Sala lll dela Cámara Federal de la Seguridad Social que, por un lado, confirmó el fallo de la instancia anterior que había considerado que la actora no había impugnado en forma concreta la resolución que denegó la reapertura de la instancia y, por otro, estimó que las pruebas producidas en sede administrativa eran inhábiles para reabrir el procedimiento, aquélla dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido de conformidad con lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

2) Que asiste razón a la recurrente cuando sostiene que la decisión del juez de primera instancia, confirmada por la alzada, se apartó dela relación procesal al considerar quela demanda no guardaba congruencia con el acto administrativo que la había motivado, pues la pretensión, en esencia, se dirigía a demostrar que el causante había sido culpable de la separación de hecho, aspecto en el que también se había centradoel pedido de reapertura, según fue aceptado por la propia ANSeS al trabarse la litis, oportunidad en la que el organismo previsional volvió a negar que la actora tuviera derecho al beneficio pero nada dijo sobre la falta de correspondencia entre lo resuelto y lo demandado (fs. 11/17 y 31/34).

3) Que también resultan procedentes los agravios dirigidos a impugnar la valoración de la prueba efectuada por la cámara que descalificó, en forma dogmática, las declaraciones testifical es prestadas en el expediente administrativo sin ponderar que los deponentes se expidieron sobre un tema que no había sido suficientemente detallado en el anterior procedimiento, por lo que se encontraba cumplido el supuesto expresamenteprevisto por el art. 3°, in fine, del decreto 1377/74, reglamentario de la ley 20.606, para reabrir la instancia.

4°) Que, por lotanto, frentea los términos del decreto aludido y al objeto dela demanda, los fundamentos de la sentencia apelada apare

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:960 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-960

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