CHRYSE S.A. v. A.F.I.P.—D.G.I.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en quela Nación es parte.
Es admisible el recurso ordinario de apelación interpuesto contra el pronunciamiento que hizo lugar alarepetición de los importes abonados al Fisco por haber omitido computar como gravados los intereses provenientes de la financiación del saldo de precio de una operación de venta de acciones, en tanto se dirige contrauna sentencia definitiva en una causa en quela Nación es parte y el valor disputado en último término supera el mínimo establecido en el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58, con las modificaciones introducidas por laley 21.708 y la resolución 1360/91 de la Corte.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.
De conformidad con lo dispuesto por el art. 280, ap. segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , corresponde declarar la deserción del recurso ordinario de apelación si el memorial presentado no contiene —como es imprescindible- una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados en la sentencia impugnada, ya que norebatió los fundamentos del fallo acerca de que la ley del IVA adoptó un criterio de "unicidad" respecto de los intereses originados en una financiación otorgada directamente por el vendedor, que conlleva a que aquéllos queden sujetos al mismo tratamiento tributario que el hecho principal.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Corresponde rechazar los agravios relativos a la constitucionalidad del decreto 2633/92 sobre la base de que responde a la categoría de decreto de "necesidad y urgencia", si se repara en que no resulta de su texto que el dictado de aquel decreto responda a tal clase de reglamentaciones.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
El art. 10, párrafo quinto, punto 2, dela ley del IVA implica que cuando el vendedor —oquien realicela locación ola prestación de servicios financia directamenteal comprador el precio convenido, oparte de éste, los intereses no son escindibles dela operación principal a la que acceden, por lo cual su tratamientoimpositivo es el mismo que el otorgado por la ley a esta última (Disidencia de los Dres.
Elena |. Highton de Nolasco y Ricardo Luis Lorenzetti).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:963
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