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Fallos: 319:1397 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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rantizare el mismo, previa intimación para su cancelación bajo apercibimiento de ley, se proceda a su ejecución por vía de apremio. Todo sin perjuicio de cualquier acción que pudiera eventualmente corresponder, incluso la concursal del obligado.

14) Que el recurso extraordinario cuya denegación motivó la queja en examen es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Intímese al recurrente a integrar el depósito que determina el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , bajo el apercibimiento indicado precedentemente.

Cumplidos que sean los actos procesales pertinentes, archívese.


ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

ASOCIACION TRABAJADORES peL ESTADO v. PROVINCIA DE CORRIENTES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.

La competencia federal en razón de la materia es improrrogable, privativa y excluyente de las jurisdicciones provinciales, sin que el consentimiento ni el silencio de Jas partes sean hábiles para derogar esos principios.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La Corte Suprema admite la prórroga de su competencia en causas que corresponden a su instancia originaria, en tanto tal competencia surja sólo en razón de las personas (art. 12, inc, 4", ley 48), ya que ha sido instituida en favor de los particulares quienes pueden, en consecuencia, renunciar a dicho privilegio.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

Corresponde rechazar la excepción de incompetencia si la demanda corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione materiae, por ser

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1397

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