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Fallos: 329:953 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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pagar en este proceso según el monto definitivamente fijado en la sentencia.

3) Que es preciso poner de resalto que tal como se desprende del dictamen del perito ingeniero civil obrante a fs. 476/478, del alegato dela actora de fs. 504/510, y del cálculorealizado por el representante del Fisco afs. 661, el reclamo efectuado inicialmente por la actora ascendía a 4.401.727,80 pesos; mientras que la suma de la liquidación presentada afs. 725/727, aprobada a fs. 729 vta., y determinada como consecuencia de los alcances de la sentencia dictada en este proceso, alcanzó a 236.171,23 pesos (ver sentencia dictada afs. 543/548, considerando 5).

4°) Que frente a ello resulta ineludible definir si la Provincia de Buenos Aires, que fue condenada a pagar el capital y los intereses señalados precedentemente y a afrontar el 90 de las costas del proceso, debe integrar la tasa de justicia en los términos en que ha sido intimada, osi por el contrario se debe considerar para su determinación una base diversa a la establecida.

5°) Quesi bien el art. 10 de la ley 23.898 —en su segundo párrafo— prevé expresamente la obligación de pagar la tasa dejusticia que pesa sobre el demandado condenado en costas —no exento de ella- en los casos en que quien haya iniciadolas actuaciones estuviese dispensado de esa carga, dicha norma no determina sobr e qué base debe calcularse el tributo, sino que se limita a disponer que habrá de hacérselo "a valores actualizados al momento de su ingreso". La misma ausencia de regulación específica de tal extremo se observa en el inc. a, in fine, del art. 13 de la ley citada.

6°) Que esa omisión del texto legal no autoriza, sin más, a aplicar laregla queresulta delo dispuesto en los arts. 2, 4 +inc. a- y 9-inc. ade la misma ley, pues tal previsión legislativa se refiere al supuesto que se presenta en la generalidad de los casos, en que la tasa es abonada por el demandante, por no mediar a su respecto una dispensa legal, hipótesis ésta claramente distinta de la configurada en el sub lite.

7) Que en dichos supuestos es razonable que quien promueva el juicioorequiera el servicio dejusticia deba pagar la tasa según la base del importe de la pretensión deducida, pues ello importa atribuir res

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:953 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-953

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