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Fallos: 329:353 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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En autos el planteo fue formulado el día del vencimiento del plazo de veintitrés días para contestar la demanda conferido en la resolución defs. 49, por lo que cabe concluir que la provincia demandada ha consentido ese acto de incuestionable carácter impulsorio, lo que obstaala procedencia de la perención de la instancia que acusa.

Por ello, se resuelve: Rechazar el pedido de declaración de caducidad de la instancia de fs. 65. Costas por su orden (art. 1, decreto 1204/01). Notifíquese.

CARLos S. FAYT.

Demanda interpuesta por el Estado Nacional, letrada apoderada Dra. Sandra C.

Puchernau y Patricio J.1. Clusellas.

Contesta la demanda la Provincia de Córdoba, representada por el Dr. Edgard Bernaus.


CLAUDIA TERESITA SAMUDIO y Otros v. PROVINCIA pe. NEUQUEN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

Cabe admitir la prórroga de la competencia de la Corte Suprema en causas que corresponden a su instancia originaria, en tanto tal competencia surja sólo en razón delas personas (art. 12, inc. 4°, ley 48), ya que ha sido instituida en favor de los particulares quienes pueden, en consecuencia, renunciar a dicho privilegio.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Distinta vecindad.

El conocimiento y decisión por los tribunales federales de las causas entre vecinos de diferentes provincias (art. 116, Constitución Nacional), o de las causas civiles en que sean parte un vecino de la provincia en que se suscita el pleito y un vecino de otra, comoreza el citado art. 2, inc. 2° dela ley 48, tiene por objeto el amparo del vecino extraño que se vea obligado a litigar en la provincia y con los jueces de la contraria, por lo cual para que proceda es necesaria su invocación por el interesado.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-353

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