JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
Corresponde declarar la incompetencia de la Corte Suprema si las partes convinieron someter sus diferencias a los "Tribunales Ordinarios dela Ciudad de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción" que pudiera corr esponderles, sin que obste a lo expuesto que las partes no hayan llenado los claros correspondientes de todos los contratos de préstamo otorgados por el ex Banco de la Provincia de Tucumán, sobre la base de los cuales se demanda, ya que está dara la voluntad de radicar cualquier actuación ante dichos tribunales.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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La Provincia de Tucumán interpone demanda contra Héctor Tomás Imperatrice y contra Cecilia Cánepa de Imperatrice, quienes —según dice- tienen su domicilio en la Capital Federal, a fin de obtener el pago de una suma de dinero, con motivo de varios préstamos personales otorgados por el Ex-Banco de la Provincia de Tucumán (v.
fs. 3, 7,11, 15, 19 y 23).
Indica que dicho organismo era una entidad autárquica local que luego fue transformada por las leyes 6622 y 6763 en Sociedad Anónima, asumiendo la Provincia todos los activos y pasivos que no fueron transferidos a la estructura patrimonial del Banco del Tucumán S.A., con la facultad de obtener la recuperación judicial de dicha cartera de créditos, según lo establece el decreto 1521.
A fs. 41, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.
— II La competencia originaria de la Corte, prevista en el art. 117 dela Constitución Nacional y reglamentada por el art. 24, inc. 1°, del decreto-ley 1285/58, procede en los juicios en que una provincia es parte
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:956
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