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Fallos: 329:87 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ción, en tanto nose vislumbra que las maniobradas denunciadas trasciendan la esfera de los particulares, ni que existan posibilidades de que se hubiere afectado intereses del Estado nacional o de alguno de sus organismos. Por lo demás, sostuvo que no se habría determinado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la presunta violación de correspondencia, ya que sólo se cuenta en el legajo, a este respecto, con una nota que se deduce que pertenece a la denunciante ya que se encuentra agregada con una carta de aquélla fs. 55/58).

Con la insistencia del juzgado contravencional (fs. 62) y la elevación del incidentea la Corte (fs. 66), quedó trabada esta contienda.

Considero que no existe óbice alguno para que el Tribunal dirima el presente conflicto de acuerdo con lo normado en el artículo 24, inciso7, del decretoley 1285/58 ya que, más allá del carácter administrativo querevistela justicia de faltas, ejerce también funciones jurisdiccionales (Fallos: 303:1506 ; 306:201 y 313:1169 , entre otros).

Tiene decidido V.E. que es presupuesto necesario para la existencia de una concreta contienda negativa de competencia que los jueces entrequienes sesuscta sela atribuyan recíprocamente (Fallos: 304:342 y 1572; 305:2204 ; 306:591 ; 307:2139 ; 311:1965 y 314:239 , entreotros), lo que no sucede en el sub lite, dado que el magistrado federal no asignócompetencia al juez contravencional, en tanto se pronunciór especto de delitos, ajenos a la competencia de ese fuero.

Para el supuesto de que el Tribunal, por razones de economía procesal y atendiendo a la necesidad de dar pronto fin ala cuestión, decidiera dejar de lado este reparo formal, me pronunciaré sobre el fondo dela misma.

Es doctrina de V.E. que compete a la justicia federal conocer en la presunta violación de correspondencia toda vez que ello supone la comisión de aquellos crímenes que "violentan o estorban la correspondencia de correos" —artículo 33, inciso c) del Código Procesal Penal de la Nación— (Fallos: 300:885 ; 311:480 y 321:2450 ).

Por ello, y no obstante la precariedad de la investigación, toda vez que, hasta el momento, no puede descartarse que las presuntas amenazas denunciadas y la violación de correspondencia, en atención a

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-87

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