Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:88 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

329 las particulares circunstancias en que se habrían producido, formen parte de un único propósito delictivo que deba ser analizado por un mismo magistrado (Competencia N ° 364, L. XLI, in re"Ayala, Pedro Gabriel s/ falsificación de documentos públicos", resuelta el 23 de agosto de este año), opino que corresponde atribuir competencia alajusticia federal, sin perjuicio de lo que surja de la pesquisa. Buenos Aires, 30 de noviembre del año 2005. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de febrero de 2006.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Contravencional y de Faltas N ° 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincia homónima.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.


RAMON SILVANO SISTERNA v. ANSES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. L eyes federales de carácter procesal.

Existe cuestión federal si se encuentra en juego la interpretación de normas procesales con incidencia directa sobre derechos adquiridos bajo la órbita de una regulación anterior y media lesión a las garantías constitucionales invocadas art. 14, inc. 2°, dela ley 48).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

97

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-88

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 88 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos