329 prerrogativa que, en el caso, sólo podía ser invocada ratione personae por el banco actor (art. 116 C.N.), entidad que a su vez de acuerdo con los principios que emanan de la legislación referida y doctrina de V.E.
citada en el cuarto párrafo del presente dictamen, podría validamente prorrogarla.
Por lo expuesto, dentro del estrecho marco cognoscitivo en el que se deben resolver las cuestiones de competencia y considerando que, de los hechos expuestos en la pretensión de inicio —a los que se tiene que atender a fin de resolver la contienda aquí planteada—, surge que el actor pretende la ejecución de un pagaré con fundamento en normas de derechocivil y comercial —común-— (Ver fojas 28/29), compete a los tribunales locales entender en el juicio, solución quea partir delos principios expuestos en el párrafo que antecede no se ve alterada por el acuerdo invocado por los demandados en materia de jurisdicción federal.
Por ello, estimo que corresponde que este proceso continúe su trámite, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4, de Resistencia, Provincia del Chaco. Buenos Aires, 7 dejuliode 2005. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de febrero de 2006.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 4° Nominación de la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco, al que se leremitirán por intermedio de la cámara de apelaciones respectiva. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en dicha ciudad.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:82
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-82
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 82 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos