al actor con las autoridades del entonces Territorio Nacional, era de cumplimiento imposible. Ello es así, toda vez que el concepto deterritorio supone una división administrativa de la Nación, sometida temporalmente ala jurisdicción y legislación del gobierno federal y destinada a convertirse en provincia autónoma una vez satisfechas las exigencias que la ley respectiva impone (Fallos: 310:2478 , consid. 36, ya citado).
Este carácter, ya dispuesto por el art. 3° del decreto-ley 2191/57, que restableció el Territorio y por el art. 2° de la Ley Orgánica de Territorios Nacionales 14.315, que los declaró sujetos a la autoridad superior del Poder Ejecutivo, determinó el marco legal en el cual debía desenvolverse y, en consecuencia, la posibilidad de que el Territorio Nacional actuara en sede administrativa —cuya representación letrada habría sido encomendada al actor sin justificar el apartamiento de los letrados de la asesoría jurídica— se limitaba a procurar un pronunciamiento del Poder Ejecutivo Nacional, en los términos del art. 74 del decreto 1759/72 (t.o. decreto 1883/91), pues el Territorio se encontraba impedido de demandar al Estado Nacional en sede judicial. Por otra parte, cabe destacar que tampoco habrían corrido mejor suertelas gestiones para instar trámites administrativos a favor del Territorio, toda vez que la aplicación de la ley 19.983 sólo resulta procedente cuando se trata dereciamos pecuniarios suscitados entre los distintos órganos y entidades que integran la Administración Pública centralizada y descentralizada, hipótesis que aquí no quedó configurada, ya que no podía efectuarse un reclamo contra el Estado Nacional, cuando es el propio Poder Ejecutivola autoridad con competencia para resolverlo.
—V-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde rechazar la demanda interpuesta. Buenos Aires, 17 de septiembre de 2003. Nicolás EduardoBecerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 2006.
Vistos los autos: "Punte, Roberto Antonio d/ Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur s/ cumplimiento de contrato", de los que
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:819
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