6°) Que, por último, la cuestión propuesta en el punto 4 defs. 351 vta./352 no puede ser admitida. Ello es así pues, como lo ha sostenido reiteradamente este Tribunal, los intereses "resarcitorios" y "punitorios" que liquida la ejecutante han sido establecidos con el propósito de estimular "el cumplimiento en término de las obligaciones tributarias y previsional es". Su desconocimiento o reducción importaría olvidar su naturaleza, la razón legal que los justifica y el carácter que este Tribunal ha asignado a normas similares (Fallos: 326:3653 y suscitas).
Por ello, seresuelve: | .— Dedarar abstracta la cuestión deducida a fs. 350/352. Con costas por su orden (arts. 68 y 69, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) y |1.- Rechazar la impugnación formulada a fs. 357/359 y aprobar, en cuanto ha lugar por derecho, la liquidación practicada a fs. 354/355 por la suma de $ 256.069,16. Con costas (arts. 68 y 69 código citado). Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQuEeDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
ARGENCARD S.A. v. PROVINCIA ve. CHUBUT y OTRO
ACTOS PROPIOS.
Con arreglo al principio cardinal de la buena fe, nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz.
ACTOS PROPIOS.
Corresponde rechazar la reposición contra la resolución que hizo lugar al pedido de requerimiento de un expediente administrativo si la demandada por un lado niega la autenticidad de las copias acompañadas a la demanda y se opone a que se le permita a la actora solicitar la remisión del expediente administrativo que motiva la incidencia, y por otra parte adjunta a su contestación de demanda copias del referido expediente.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:755
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