8) Que los proveídos del Dr. Terán en respuesta ala primera y segunda presentación de los abogados del Ministerio de Economía, se adecuan sin reticencias a la naturaleza provisoria de las medidas cautelares y de lo allí decidido no surge que haya sido "funcional" a la perpetración de maniobras en perjuicio del Estado. Sin duda que en este sentido no debe entenderse por "funcionalidad" la mera causalidad como puro requisito imputativo objetivo, sino que debería mediar un defecto subjetivo que permitiese la imputación y que no obedeciesea al criterio jurídico del magistrado, es decir, intencionalidad onegligencia, loqueno se acredita respecto de este cargo con la prueba de autos.
Ha de tenerse en cuenta que en la primera presentación del Estado, la Dra. Alercia no adjuntó ninguna documentación tendiente a acreditar irregularidades en la causa.
Lomismo cabe decir con relación al segundoescritodefs. 62. En lo esencial, el Dr. Terán no rechazó la petición de dejar sin efecto la medida cautelar, sino que la tuvo presente "para su oportunidad". Ello sólo indica que la manifestación de la Dra. Alercia y la fotocopia por ella acompañada, no era prueba idónea, según el criterio del magistrado enjuiciado, para demostrar la falta de verosimilitud del derecho.
véase el fallo "Paganini" dela Sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo, en el que por mayoría se revocó la decisión deprimera instancia y se hizolugar ala medida cautelar solicitada, no obstante que según el voto en disidencia, la actora había admitido que sus tenencias -BONTES V.2002- no estaban registradas en Caja de Valores al 31 de diciembre de 2001). Pese a que no queda suficientemente claro por que no se le expresa, no puede pasarse por alto que, conforme al criterio jurídico con que el juez resuelve la materia, es dudoso que haya tenido relevancia la condición de tenedor originario, la fecha de adquisición de los bonos y la misma situación de excepción de la peticionante, circunstancias que deberían empalidecer para quien sustenta la tesis general de la inconstitucionalidad de la pesificación. Lo que realmente es determinante de una maniobra es loque se le denuncia al juez Terán en la presentación del 1° dejulio, o sea, la acreditación de una suma muy considerable en bonos con posterioridad a la medida cautelar, pero justamente, respecto de ese escrito, no ha de ser cuestionado lo decidido por el juez Terán, salvo su demora; hecho que se tratará aparte.
La imputación debe ser rechazada.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6845
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