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Fallos: 329:6846 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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HABER DEMORADO EN DEJAR SIN EFECTO LA MEDIDA

CAUTELAR Y EN REMITIR LOS ANTECEDENTESA LA JUS-
TICIA PENAL.
9°) Que debe darse por probado que el 1° de julio de 2005 el juez Terán tuvo conocimiento de que habían ingresado bonos a la cuenta de Borquez con posterioridad a la promoción de la acción y en elevada cantidad de dólares, y de que se había librado un oficio, supuestamente por él firmado, en el que se ordenaba al Estado pagar en dicha cuenta "renta y capital". Lo cierto es que el magistrado había decretado que debía pagarse únicamente la renta mensual.

La información relativa al ingreso de los bonos en la cuenta de Borquez y del oficio supuestamente adulterado, no sólo surgía del escrito del Dr. Jerez del 1° de julio de 2005, sino de lo que ese día le expusieron verbalmente las Dras. Alercia y Eggink. Éstas le hicieron mención al escrito del Dr. Jerez y al hecho de que el Estado debía pagar ala actora más de cinco millones de dólares, por disposición del juez acusado.

La demora de 46 días en dejar sin efecto la medida cautelar y en remitir los antecedentes a la justicia penal, es sin duda reprochable pues evidencia una actuación negligente.

Las excusas dadas por el juez y su defensa referentes a que dicha noticia la tuvo el último día hábil antes de la feria de invierno, y que también gozó de una licencia extraordinaria no resultan atendibles, pues el mismo día en que advirtió la existencia de una maniobra "prima facie" delictiva, debió disponer el inmediato cese de la medida cautelar y formular la denuncia penal.

10) Que la negligencia existe, pero ¿descalifica por sí misma esa deficiencia funcional la idoneidad del magistrado? El hecho de haber reservado el expediente "Bor quez" 46 días en la Caja Fuerte, no autoriza a inferir que haya sido "funcional" a la maniobra mencionada, sino que acusa inddlencia, sumado a un obrar remiso en el cumplimiento de lo que las normas le exigían.

La sorpresa del juez Terán al tomar conocimiento de lo que había acontecido con los bonos referentes a la cuenta comitente de Borquez, y con el oficio por él firmado, resulta de los dichos de las Dras. Alercia

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6846 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6846

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