y Eggink. La Dra. Alercia relató: "...El juez nos contestó: doctora, pero cuál es...el problema, si en definitiva son 620 mil dólares. Entonces le dijimos: señor juez, usted está confundido, esta causa es de 5 millones dedólares.¡Pero no puede ser... El juez se sor prendió detal manera quehizotraer en esemomentoel expediente... el señor juez dijo: déjenmea mí quesolucione, que vea esteprobl ema. Reservó el expediente en caja fuerte hasta después dela feria...".
Por su parte la Dra. Eggink aseveró: "Por supuesto que el doctor Terán cuandomirala causa senota muy sorprendido, lotona como una denuncia, y nos asegura, antes de irnos, instruye primero a la secretaria del Juzgado que guarde ese expediente en la caja fuerte, y que ante esa situación él iba a levantar la medida cautelar y las astreintes que nos habían planteado".
En conclusión, las pruebas reseñadas autorizan a afirmar que el juez Terán ha sido remiso en disponer lo que las normas jurídicas le imponían. Pero si dicho proceder acusa negligencia, nolo es en grado como para disponer su remoción, pues no autoriza a presumir la falta de idoneidad para continuar en el ejercicio del cargo.
HABER LIBRADO UN OFICIO AL MINISTERIO DE ECONO-
MÍA EN EL QUE SE DISPONÍAN OBLIGACIONES DE PAGO
QUE NO FIGURABAN EN LA RESOLUCIÓN QUE HACÍA LU-
GAR A LA MEDIDA CAUTELAR.
11) Que en "Borquez", obra un oficio librado al Ministerio de Economía el 9 de mayo de 2005 en el que el Dr. Terán al dar respuesta ala información sdicitada por dicho organismo en la Providencia N" 755, dispone en el punto 6: "Depositarse todos losinter eses y capital vencido al día de efectuarse el cumplimiento dela Medida Cautdar".
Ese oficio difería del librado el 28 de febrero de 2005 en el que se transcribía correctamente la resolución que hacía lugar a la medida cautelar y disponía el pago de la renta mensual únicamente.
12) Quealos efectos der esolver la cuestión examinada, ha de par tirse por sostener quelos oficios librados en las causas que tramitaban en la Secretaría Civil del Juzgado Federal N 2, eran redactados por las partes y controlados por la actuaria ola prosecretaria antes de ser puestos ala firma del juez y que se remitían al Ministerio de Econo
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6847
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