mía juntamente con la resolución que hacía lugar a la medida cautelar y que disponía sólo el pago de la renta mensual.
Ello surge de las siguientes constancias: la Secretaria Dra. Sara Caporaletti aseveró en el debate: "...la generalidad delos oficios pasan por la Secretaría y ahí son controlados, ya sea por mí o por la prosecretaria, y en ese caso nosotros siempre, siempre, los que pasan controlamos quesi esuna resolución cautelar, por ejemplo, la queseva a notificar y que dada la caución, y que sea también la transcripción exacta del oficio..."; el escribiente de la Secretaría Civil Jorge H. Artero, dijo: "...e otro tipo de despacho que eran ala firma de los oficios, siempre eran dasificados por la secretaria que era la que... pasaba e despacho a su Señoría... Los oficios los hacían las partes. Una vez que salía la medida cautelar... yo procedía a tomarle caución juratoria... y una vez que se hacía esolas partes efectuaban, realizaban los oficios y selos pasaba directamenteal despacho dela Secretaria... queera quien controlaba y pasaba a la firma de Su Señoría".
Resulta de significativa relevancia lo manifestado por el Dr. Eduardo Luis Peró, Director de la Oficina de Gestión y Control Judicial del Ministerio de Economía, en cuanto a que los oficios que imponían pagos al Estado por diferimientos de pagos de la deuda pública, serecibían en la Dirección de Administración de la Deuda Pública, y que en la mayoría de los casos se adjuntaba fotocopia de la resolución que disponía dicho pago. Reconoció que no se efectuaron los controles del caso porque "nos confiábamos queun oficio confrontado por un juez de la Nación noiba a ser diferentea lo que había ordenado con anterioridad...". Expresó que recién "con posterioridad" advirtieron quelos oficios recibidos en dicho organismo de la causa "Bor quez" diferían delo que se ordenaba en la resolución que se adjuntaba en fotocopia. Destacó que"...esedetalledealguna persona que seequivocó o quetuvo alguna actitud, por ahí, un poco más depicardía y metió en el oficio eindujo al error, a lo mejor, al juez, a nosotros, a los demás, por ahí pasó inadvertida...". Cabe valorar que es correcto que, en principio, no cabe dudar de que un oficio proveniente de un juzgado corresponde a lo resuelto por el magistrado, pero esta regla no respondeala sana crítica cuando el oficio dispone algo inusual y hasta disparatado, especialmente cuando para confrontarlo es suficiente consultar la copia de la resuelto que se halla adherida al oficio.
Por su partela defensa en el informe final expresó que "ha quedado acreditado aquí que en todos los expedientes, el oficio inicial, cuan
Compartir
35Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6848
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6848
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 1962 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos