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Fallos: 329:6824 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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si ello implicaba que efectivamente se había cobrado, dijo: "Sí, sí.

Fernández y Acuña —si no me equivoco- sí; Borquez, no; Camandona tampoco. Creo que son los casos post default que tengo más presentes..." (V.E. 27/9/06).

La maniobra descripta —tal como prueba la documental ponderada— se reiteró en el caso "Camandona", donde el oficio del 20/4/05, en el cual se agregó la orden de pagar el capital y la renta de los bonos, cuando la medida cautelar exigía solamente esto último.

43) Y en todos los casos el juez tuvo conocimiento —en una u otra instancia del trámite del expediente— de que se trataba de bonos adquiridos post default y aún así no dejó sin efecto inmediatamente la medida cautelar. Al contrario, su negligente accionar contribuyó con una conducta intencional a que particulares pudiesen enriquecerse injustificadamente y en perjuicio del erario público adquiriendo bonos por un 20 de su valor y obteniendo la orden de pago en su totalidad y en moneda de origen.

44) En otro orden de ideas, los hechos denunciados dan cuenta de que en los distintos casos en los que al acusado le tocó intervenir y en los quedio curso favorable a la medida cautelar solicitada por el actor, ésta consistió en todos los casos y salvo alguna variación de detalle, en una tutela anticipatoria dela jurisdicción, es decir en la orden dada al Estado Nacional para que procediera a pagar al acreedor solicitante el importe —en algunos casos capital e intereses y en otros sólo intereses—, emergentes de los títulos públicos cuya moneda de origen estaba expresada en dólares.

Si ello implicó contrariar el Decreto 471/02, mediante el cual se dispusola pesificación de la deuda pública interna expresada en dólares, no es función de este Jurado evaluar el criterio empleado por el magistrado para fundar y sustentar su resolución judicial, quien como tantos otros magistrados siguieron los lineamientos de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, alos fines de superar los escollos que aquella normativa fijaba, y antes de quela Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidiera en el caso "Galli" (abril de 2005 —Fallos: 328:690 -). Tampoco es tarea de este Jurado, inmiscuirse en laindependencia de criterio del magistrado ala hora de ejercer el control de constitucionalidad sobre determinada normativa y pronunciarse sobre los alcances de la misma.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6824 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6824

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