Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:6821 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

Ello se agravó, con la actitud funcional del juez acusado, consistente en omitir en la demanda especificar el monto de los títulos dela deuda pública cuyo pago se reclamaba, dictando aquél una resolución sin fijar la cantidad de Bonos del Tesoro que poseía la cuenta, dejándola abierta para la incorporación posterior deuna mayor cantidad, lo que demuestra su participación en la maniobra tentada. Peor aún, resolvió hacer lugar a la medida cautelar (23/12/04), incluyendo Bonos del Tesoro dela Nación, Bontes 02 y 03, cuando en la demanda sólo se invocaba la tenencia de Bontes 02, pues como se acredita con las constancias de la causa penal N ° 1190, aquélla se adulteró posteriormente para demostrar correlato con la sentencia cuestionada y disponer luegola transferencia a la cuenta de la demandante de Bontes 03 queno se encontraban depositados al iniciar la acción.

37) También hizo caso omiso el magistrado, ala solicitud del 9/3/05, en la que el Ministerio de Economía le advirtió que debía verificar los extremos fácticos previstos en los artículos 46 y 47 de la Ley 25. 967, que establecían las condiciones en que se exceptuaban del diferimiento de pago a las obligaciones, a lo que el Juez, proveyó el 23/3/04: "no ha lugar por improcedente". Vale decir, el Estadole pidela suspensión dela medida cautelar hasta tanto se acrediten los extremos que hacen viable la excepción prevista en el decreto y la suspensión de los términos procesales por el término de diez días, poniendo expresamente en su conocimiento (fs. 35, expediente "Borquez"), que el Ministerio de Economía comprobó, en ocasiones, la eventual comisión de maniobras especulativas consistentes en la adquisición por parte de personas mayores de 75 años o con problemas de salud, con bonos post default adquiridos a bajos valores de mercado; ello, con el objetivo de encuadrarse indebidamente en la excepción legal y percibir amortizaciones ointereses en desmedro de los recursos destinados a atender situaciones humanitarias conformados mediante un ingente esfuerzo fiscal y no sin abusar de la buena fe de los tribunales actuantes, lo que ameritaba extremar los recaudos pertinentes.

Pues bien. El juez hizo caso omiso a todo ello, evidenciando —con un claro designio de parcialidad— la falta de predisposición a verificar los extremos que indicaban la comisión de maniobras especulativas, tolerando el despliegue de las mismas.

38) Tales elementos nos permiten afirmar que el magistrado no actuó con la prudencia que su función jurisdiccional y las particulares circunstancias del caso -sdicitud de una medida de no innovar que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

29

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6821 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6821

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 1935 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos