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Fallos: 329:6828 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Resulta más razonable pensar que como partícipe necesario dela maniobra fraudulenta, habiendotomado conocimiento de la acción promovida por el Fiscal Federal, omitió deliberadamente excusarse como obligatoriamente se lo imponen los arts. 55 inc. 1 y 4 del CPPN, y delegó la investigación al Fiscal (una verdadera decisión que delinea una estrategia de investigación) reservándose el conocimiento jurisdiccional en las deci siones que se iban a adoptar para encubrir su propia actuación dolosa en el expediente civil. De este modo, fue juez y parte en un proceso, lo que también podría configurar el delito de prevaricato, pero que en materia de responsabilidad pdlítica es sin lugar a duda mal desempeño, conforme doctrina del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados del Poder Judicial dela Nación, sentada en los casos "Brusa" (—Fallos: 323-111-JE-30) y "Leiva" (—Fallos: 325-111 JE-5).

50) Por último, cabe señalar quela sistemática reiteración deirregularidades consentidas por el magistrado, llama poderosamente la atención si se tiene en cuenta que, alo largo del proceso judicial—administrativo, ha participado un número importante de funcionarios dedistintas áreas, todos ellos con conocimientos acabados en susrespectivas competencias y con facultades de vetar oalertar sobre conductas de abogados y magistrados, respectivamente, todo lo cual será motivo de evaluación en las instancias pertinentes.

51) Todas y cada una de las irregularidades denunciadas y reprochadas al magistrado, aparecen ender ezadas y concatenadas entre sí, demostrando en el accionar del magistrado, una finalidad distinta de aquélla que impregna la administración de justicia y evidenciando un patrón de conducta disvalioso y censurable en la conducta de aquél, que lo hace incurrir en mal desempeño (Causa "Mahodjoubian" —Fallos: 328-IV-JE-319-).

52) Las consideraciones efectuadas, sobrela base del contexto probatorio reseñado y valorado, conducen a la convicción de que el juez fue funcional a que se utilice su poder jurisdiccional en beneficio de una de las partes en perjuicio de la otra, lo cual supone la pérdida de imparcialidad, requisito imprescindible que hace a la idoneidad moral que debe tener un juez para cumplir con la misión que le fue confiada por la Constitución.

53) No puede pretender el juez amparar se en su independencia en la elección del criterio jurídico que deberá adoptarse en cada caso, pues

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6828 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6828

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