ya que en tal caso podía obtenerse ese dato por otras vías, habida cuenta de que es un dato esencial a partir del cual el crédito es o no exigible.
46) En virtud de lo expuesto y largamente analizado en este voto, la ausencia completa de cualquier alusión a este tema del diferimiento de los pagos de la deuda pública y de las razones por las cuales en el caso concreto dicho diferimiento resultaba inoperante, encubrió en el magistrado la intención de favorecer la maniobra desplegada por el actor, dejando en evidencia su parcialidad y configurando una falta grave que denota una conducta jurisdiccional reprochable.
El magistrado acusado ha defraudado la confianza que la sociedad debe tener en sus instituciones, cuando en el caso, resoluciones del Poder Ejecutivo destinadas a solucionar situaciones de personas que se encuentran en situaciones especiales y excepcionales, fueron aprovechadas en maniobras especulativas, cuya concreción facilitó el doctor Terán, quien con su acción u omisión permitió que todo ello ocurriera.
47) Frente a lo expuesto, la conducta bajo análisis no se presenta como un simple y aislado error sino como una actitud que arroja fundadas dudas acerca de la pericia y la responsabilidad del magistrado encartado para responder adecuadamente a las exigencias de la función. No parece aceptable en tal sentido que un magistrado que tienea su cargo la competencia material referida a los conflictos que puedan suscitar las alternativas de la deuda pública y su alto nivel de litigiosidad, no tenga en cuenta a la hora de tomar cualquier decisión vinculada a su exigibilidad, el diferimiento en los pagos dispuesto en forma sostenida por la legislación nacional, como así también el sistema de excepciones a dicho diferimiento establecido en la misma legislación. Se trata de una conducta que pone en cuestión la competencia del magistrado para el ejercicio del cargo. Y analizar ello no implica cuestionar su independencia, sino advertir la existencia en su conducta de una maniobra "intencional" con el firme propósito de favorecer los intereses de una sola de las partes involucradas, con la pérdida irrecuper able de su deber de imparcialidad.
48) A este favorecimiento a los intereses de los amparistas, se le suma su intervención en la causa penal N° 1190 "Borquez s/ Delitode acción pública", en la que —tal como se analizará luego— el juez debió excusarse y al no haberlo hecho actuó en defensa de sus intereses.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6826
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