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Fallos: 329:6822 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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configura un anticipo de jurisdicción— le exigían. Desde un principio su accionar estuvo encaminado a favorecer los "particulares e ilegítimos" intereses de quienes revestían la calidad de demandantes.

Y ello se agrava aún más si mencionamos que —tal como queda acreditado con las constancias de la causa "Borquez"— se alegan en la misma razones de salud para justificar el inicio de la acción, pero resulta que los documentos que acreditarían el estadofísico dela actora, son de vieja data. Así por ejemplo, la tomografía computada de fojas 3, si bien alude a una situación de gravedad en su salud, es de fecha 19/7/00, es decir, fechada cuatro años antes de la inter posición de la demanda. A su vez, el certificado médico de fojas 4, es de un añoantes dela tomografía, es decir, de cinco años antes de instaurar la acción; y la ecografía abdominal, también base del reclamo, de enero de 2000.

Nada de ellollamóla atención del magistrado aquí acusado, quien tampoco advirtió tales irregularidades. Pero era evidente que la intención del magistrado era parcializar su decisión a favor de la parte actora, incumpliendo con las delicadas obligaciones que la sociedad y el conjunto de las instituciones, le encomendaran.

39) De tal forma, ante la advertencia de la demandada acerca de la existencia de diversas irregularidades, el juez hacía caso omiso a las mismas, disponiendo se libreun nuevo oficio al Ministerio de Economía para que en el término de cinco días cumpla la medida cautelar bajo apercibimiento de ley. Ello ocurrió aún cuando el letrado de la Sra. Borquez notificóal Departamento Jurídico del Ministerio el 21/4/05 nota que fue adjuntada por la demandada al juez el 2/5/05), que los títulos objeto de la litis fueron adquiridos post default. La demandada acompañó al magistrado copia de dicha nota y requirió el levantamiento dela cautelar y aún en tal caso extremo, el juez proveyó "téngase presente para su oportunidad" e insistió en procurar el cumplimiento dela cautelar (resolución de fs. 67 y oficiodefs. 76 cuyos términos exceden los de la resolución que lo ordena).

Es decir, a pesar de contar con la información precisa de que se trataba de bonos adquiridos con posterioridad al diferimiento de pagos, loquea su vez indica la falsedad de la documentación sobrela que se basó la demanda, el juez forzó al Estado al cumplimiento de la medida cautelar que otorgaba la totalidad de la pretensión del actor e incluso aplicó astreintes. De tal modo, fue funcional ala perpetración de una maniobra que tenía como damnificado el erario público.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6822 
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