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Fallos: 329:6827 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Tal como sostiene la Acusación, de la reseña de la causa se colige que el propio Dr. Terán comojuez de instrucción de la causa de conformidad con loestablecido en el primer párrafo del artículo 196 del CPPN, decidió que la dirección de la investigación de los delitos de acción pública que él había denunciado ala Fiscalía quedara a cargo del Fiscal Federal.

Se advierte que dicha resolución significa que el juez denunciado incumplió deliberadamente la obligación legal de inhibir se de conocer en la causa conforme lo establece el artículo 55 del CPPN, según su inciso primero por haber intervenido en el mismo proceso como denunciante o por haber conocido el hecho como testigo, en el supuesto de considerarse que el Dr. Terán fuera víctima de una estafa procesal realizada por la parte actora Inés Y danda Borquez en contra del Estado Nacional y hubiera sido utilizado como actor mediato para llegar a cometerla.

Obien, el juez tenía la obligación de inhibirse por imperio del artículo 55 inc. 4 del CPPN por tener interés en el proceso, en el supuesto de que fuera considerado coimputado y partícipe necesario de la maniobra fraudulenta urdida y cuya autoría inmediata él leimputaba a Inés Yolanda Borquez, si se compr obaba que tuvo conocimiento, intención y actividad encaminada a defraudar al Estado Nacional a través de un expediente tramitado ante sus estrados. Precisamente, ello se leimputa en la causa 1190 al magistrado acusado.

49) Dela causa "Borquezs/ deitodeacción pública", se colige que el Dr. Terán no podía desconocer que de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del CPPN resulta imputado cualquier persona indicada de cualquier forma como partícipe de un hecho delictuoso y, del contenido de los testimonios extraídos, surgía que él había sido reiteradamente avisado por el representante del Estado Nacional de que por su intermedio se estaba llevando a cabo una maniobra ilícita en perjuicio del erario público. No obstante, mantenía sistemáticamente la vigencia de la medida cautelar dictada o extendía sus efectos a través de oficios que no se correspondía con la resolución que los ordenaba; e intimaba al Estado Nacional a cumplir con la cautelar ordenada y le imponía astreintes por la omisión de tal cumplimiento, lo que demostraría a todas luces un especial interés en la causa, que excede la mera circunstanda de haber sido el denunciante o testigo del hecho ilícito cometido como víctima de un error en que habría incurrido por el ardid desplegado por la autora inmediata dela estafa procesal, Inés Yolanda Borquez.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6827 
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