y capital vencido al día de efectuarse el cumplimiento de la medida cautelar", cuando la resolución sólo dispuso "el pago dela renta mensual correspondiente", firmando ambos actos procesales el doctor Terán.
El hecho de haber suscripto dicho actoel señor Juez Federal, habla a las claras de la gravedad que reviste.
Precisamente, al declarar durante el debatela doctora Caporaletti —a cargo de la Secretaría Civil del Juzgado-, si bien refirió que la generalidad de los oficios pasan por la Secretaría y ahí son controlados, ya sea por ella opor la prosecretaria, y que sienpre controlan quesí es una resolución cautelar la que se va a notificar y dada la caución, que sea también la trascripción exacta del oficio (V.E. 27/9/06, pág. 88), reconoció que en algunas oportunidades ha llevadolos oficios directamente la secretaria privada a la firma del juez, sin poder afirmar que los mismos fueran controlados, dado que el control se realizaba en la Secretaría Civil y en tales oportunidades no pasaban por allí (pág. 99).
La circunstancia de que el apoderado judicial del Estado no haya efectuado presentación alguna cuestionandoel contenido de dicho oficio, esirrelevantea losfines demeritar el reproche quesele efectúa al magistrado, partícipe de la falsedad ideológica que contiene tal instrumento.
33) A su vez, en la misma causa, no obstante la presentación efectuada por el doctor Jerez, solicitando el cese dela medida cautelar el 1 dejuliode 2005 (fojas 62/66), recién el 16 de agosto el magistrado dictó la providencia que dejó sin efectola medida cautelar. Si bien, tal como surge de la documental ala que se ha hecho referencia, el pago de la cautelar nose efectivizó, el lapso que medió entre ambos hechos pudo representar un peligro para los intereses públicos, si se tiene en cuenta la escasa suerte que habían tenidolas presentaciones del representante del Estado y el permanente impulso de la asistencia jurídica de la actora en procura de efectivizar la cautela.
34) Sin perjuicio de lo antes descripto, con las constancias del expediente y los libros de comparendo que se meritaron, quedó acreditado que previo a la presentación del 1/7/05 (fs. 62) el Estado solicitó en dos oportunidades que se suspendan los plazos y que se pusieran ala vista dado que no había podido compulsarlos. El juez rechazó tales pedidos e hizo lugar a dos requerimientos de la parte actora de que se reiteraran los oficios, incluso intimando a que se cumpla en el término decinco días bajo apercibimiento deley. El 2/5/05 1a parte denandada
Compartir
29Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6819
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6819¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 1933 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
