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Fallos: 329:6823 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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40) Tal conducta disvaliosa en el magistrado —y tal como se corrobora con la reseña de la documental obrante en autos-, se reitera en los casos "Fernández", "Camandona" y "Acuña". A esta última sele sumael reproche por la pérdida del expediente, pues el juez es el principal responsable de los asuntos que tramitan en su juzgado y de la adecuada custodia de los elementos probatorios y documental es puestos a su disposición. Y es más. En la causa "Camandona", tal como se acredita con el testimonio de Jorge Humberto Artero —empleado del juzgado y quien tomaba las cauciones juratorias—ni siquiera requirió caución juratoria (V.E. 27/9/06, página 139).

Si bien la Acusación menciona como caso "paradigmático" la causa "Borquez", cabe advertir que en dicho expediente, noobstantelasirregularidades ya indicadas y analizadas, el pago de la medida cautelar nose efectivizó; en cambio, la causa "Acuña" es más grave aún porque el Estado pagó todo. En dicho caso, el oficio librado el 9 de mayo de 2005, dirigido a la Caja de Valores, se ordenó pagar capital eintereses y en la resolución sólo se ordenaba pagar intereses.

Consecuentemente, en ambos casos —"Borquez" y "Acuña", la orden judicial no guardaba sincronía con el auto que dispuso la medida cautelar, la que solo se refería a los servicios de renta y con efectos a partir de la notificación de la medida.

41) Dicha adulteración del contenido de una decisión judicial prevaliéndose de ella, constituye una grave irregularidad. Y como fue advertido por el cuerpo de auditores, se está en presencia de una presunta maniobra ilícita ejecutada en perjuicio de la Administración Pública lo que —en el caso "Acuña"— adquirió mayor gravedad ante la desaparición del expediente judicial y el pago de la medida cautelar por el Estado.

42) Dicho proceder, evidencia además la ausencia de control sobre el contenido delos oficio librados en ambos expedientes, casualmente, el 9 demayode 2005, cuya redacción no condice con el auto que dispusola medida cautelar, con el riesgo de inducir a error ala administración que, en el caso "Acuña" no solo afectó recursos para el pago de servicios de la deuda sino que, además, transfiriófondos para el reembolso de capital por períodos vencidos no alcanzados por la medida cautelar y habría percibido lo que no correspondía.

A elloserefirióel doctor Peró duranteel debate, al afirmar que "se están intentando esos r ecuperos..." Y cuando la Acusación le pregunta

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6823 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6823

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