maniobras que permitieron el enriquecimiento sin causa, al margen del ordenamiento jurídico vigente y a costa del estado.
La prueba documental descripta e incorporada a estas actuaciones durante el debate, da cuenta del hecho de que el magistrado acusado no fue diligente en el cumplimiento de los deberes a su cargo. Y tal falta de diligencia ha de ser considerada directamente un interés en beneficiar auna de las partes en perjuicio de la otra (el Estado), lo cual supone una pérdida de imparcialidad, si se tiene en cuenta quea pesar de haber sido advertido sobre la inexistencia de los presupuestos invocados por los actores al requerir la medida cautelar, seinsistió en su cumplimiento, y en algunos casos inclusive con astreintes.
31) Pues bien, un juez diligente, previo al dictado de una medida que implicaba entregar una importante cantidad de dinero al accionante, hubiese verificado que se hayan acreditado todas las circunstancias que seinvocaban. En el caso concreto, debió haber ser equerido mínimamente alguna constancia oficial que permitiera probar que los bonos se poseían con anterioridad al diferimiento de pagos, tal comolo prescribe la normativa que invocaba el actor como fundamento de su pretensión, siendo insuficiente un simple resumen de saldos y movimientos fácilmente adulterable.
Tal negligencia facilitó la maniobra desplegada, destinada a conseguir un beneficio ilegítimo. Concretamente en el caso "Borquez", teniendo en cuenta que al haber sido adquiridos los títulos dos días antes de la demanda, ni se los obtuvo para disponer de un ahorroindispensable para la subsistencia de la familia de la actora —tal comoésta expresó en la demanda inicial—, ni se mantuvieron los mismos no obstante los problemas del país, ni se entregó dinero al Estado a cambio detítulos que no paga —también esto afirmó-; lo que hizoel accionante y quiso acreditar su letrado, fue adquirir los instrumentos señalados por un valor en plaza muy inferior al nominal, y a sabiendas de que se trataba de bonos cuyo pago se había diferido por default, para así justificar el dictado de una resolución cautelar y con esto causar un perjuicio patrimonial.
32) Por otra parte, tal como se acredita con la documental incorporada, el magistrado acusado fue partícipe de la irregularidad consistente en distorsionar el contenido de la providencia por él dictada el 6/5/05, cuando en el oficioobrante a fojas 76 del expediente "Borquez", seincluye —como punto 6-la orden de: "depositarse todos los inter eses
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6818
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