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Fallos: 329:6829 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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claramente se desprende que lo que se le cuestiona no es una convicción ointerpretación del derecho, sino una serie de actos de aparente negligencia que, analizados en conjunto, acreditan la firme intención de favorecer a una delas partes. Tal cuestión trasciende la mera discusión sobre el derecho aplicable al caso.

54) Tampoco se juzga en el caso presuntos errores judiciales, que deben ser remediados por la vía ordinaria, ni este proceso tiene por objeto corregir decisiones que pudieran ser consideradas injustas. Si deerroressetratara, caberecordar que: "la falibilidad humana puede tener sus correctivos o mitigaciones. Pero la deiberada e inexcusable conculcación dela ley, tan acusada como manifiesta, exige que el juez responda ante la sociedad del grave quebranto de la confianza en él depositada" (Soto Nieto, "Responsabilidad penal dejueces y magistrados", L.L. España, 197-1-93).

55) En razón de todo lo expuesto, es claro que el magistrado utilizó su poder jurisdiccional para satisfacer los intereses de una de las partes, con el claro propósito de conceder un beneficio extra jurídico al peticionante, desviando su poder con pérdida irremediable de la imparcialidad para seguir en el cargo.

Sobre la garantía de imparcialidad, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha destacado en reiteradas oportunidades la importancia delaimparcialidad delos magistrados cuando expresó que, elloera condición necesaria del derecho al debido proceso Fallos: 306:1392 ) y uno de los pilares básicos de la garantía dela defensa en juicio (Fallos: 306:1472 ). Y que: "la garantía de debido proceso en el cual la imparcialidad de juzgador es condición necesaria, puedever selesionada con el mantenimiento de condiciones adversas para el correcto gercicio del derecho de defensa (Fallos: 317:771 ) Además dijo que: "e juez no esimparcial por el sólo hecho de ser independiente de los otros poderes del Estado o de mismo poder que él integra, sino que para hablar deimparcialidad es preciso vincular la reación del juez con el caso concreto que letoca juzgar, y el modo de asegurar la imparcialidad de juez frenteal caso, es mediantee! apartamiento deaqué respecto de cual existetemor deparcialidad (CS, B.

320. XXXVII. Banco Nación Argentina s/ sumario averiguación defraudación. 10/04/03 —Fallos: 326:1106 -).

Asimismo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso "Piersack" del 1 de octubre de 1982 sostuvo: "Se puede distinguir así

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6829 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6829

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