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Fallos: 329:673 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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con anterioridad a la cancelación del Programa, no pagaron la totalidad de sus acciones, por lo que no les correspondía la liberación de ellas.

Reflexionó que no resultaba irrazonable que el Poder Ejecutivo Nacional, como propietario de las acciones, hubiese decidido establecer como condición resolutoria expresa el mantenimiento de la relación de dependencia, imponiendola retroventa al que perdiera tal condición. Entendió quetal situación no se mostraba comouna arbitraria reglamentación del derecho a conservar la propiedad de las acciones, en tanto los trabajador es que dejaban de pertenecer a la empresa, no compartirían ya la comunidad de intereses con los que permanecen en ella.

Respecto de la cancelación del precio de los paquetes accionarios conforme los decretos 484/98 y 1623/99, razonó que no correspondía aplicarla a este caso. Explicó que estas normas que la posibilitaban, habían sido dictadas a pedido de los empleados adherentes al Programa de Telefónica y al de Telecom, a fin de cancelar de forma anticipada el saldo del precio por la compraventa de las acciones clase "C" asignadas al P.P.P. de dichas empresas, y que tal beneficio estaba dirigido alas personas que continuaban en relación de dependencia con aquéllas, carácter que no poseían los actores.

Contra tal pronunciamiento la actora deduce agravio federal (v.

fs. 465/468), el que fue concedido a fs. 478.

— II Larecurrente se agravia porquea su entender la decisión afecta el derecho de propiedad de los actores sobre las acciones de clase "C" del P.P.P. Sostiene que se omitió atender al requerimiento con fundamento en los arts. 30 in fine y 37 de la ley 23.696 aplicables a la especie.

Argumenta que se realizó una exégesis equivocada al interpretarse quelatitularidad de las acciones surgía del A.G.T. y nodelaley 23.696.

Sostiene que el acuerdo no resultaría aplicable porque es posterior a que los actores tuvieran derecho alas acciones y se pretende configurar una adhesión de los trabajador es, cuando concurrieron a cobrar dividendos tres años después. Explica que en dicho acuer do "impuesto", al quelefaltóla adhesión individual, seintrodujola "recompra" de acciones que no estuvo contemplada por el legislador y vida el art. 19

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:673 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-673

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