329 favor de éstos, puesto que —aseveró— no tendrían derecho alguno respecto de aquéllas.
Agregó que las disposiciones del A.G.T. y sus anexos se adecuaron alas prescripciones del decreto reglamentario de la ley 23.696 y sus normas modificatorias, las cuales no preveían la participación de los sujetos adquirentes en la confección de los referidos instrumentos.
Señaló que tales elementos fueron habilitados para ser subscriptos por las autoridades administrativas, pudiendo los interesados adherirse a ellos o no hacerlo, y en este último caso quedarían excluidos del P.P.P. Destacó que los actores habían reconocido que se adhirieron al P.P.P., aunque habían señalado que nolohicieron respecto del
A.G.T.
Explicó que en el P.P.P. es el Estado vendedor de la empresa privatizada, y no el deudor, quien entrega al Banco fiduciario las acciones suscritas por los empleados, y en garantía de que éstos cumplirán la obligación de abonar el precio de compra, reciben el dominio fiduciario delas acciones de propiedad participada. Una vez que los trabajadores suscritos integran la totalidad del precio de compra, finaliza el fideicomiso de garantía y el dominio final de las acciones es recibido por ellos. Añadió que la integración en cuotas, en este caso en ocho anualidades, de las acciones adquiridas determina la liberación dela prenda en proporción a las amortizaciones realizadas, no obstante lo cual permanecen en depósito mientras dure el régimen de sindicación y sujetas a la prohibición de vender a terceros. Concluyó en que la liberación y entrega de las acciones "C" transferidas por el Estado nacional dentro del P.P.P., no resulta viable hasta tanto se encuentren pagas la totalidad de las acciones transferidas de conformidad con lo acordado en el A.G.T. y sus anexos, sin que esas limitaciones resulten contrarias a lo establecido en la ley 23.696.
Aseveró que el decreto 584/93, reglamentario la citada ley, establecía que las acciones sujetas al P.P.P., sólo podían ser transferidas dentro de cada clase de adquirentes. Para ello, expresó, la norma había previsto la creación de un Fondo de Garantía y Recompra que per mitiría obtener las acciones de los sujetos adquirentes que dejasen de pertenecer al PPP por muerte, renuncia, despido, retiro o por cualquier causa legal oestatutaria prevista y vender dichas acciones a los originarios sujetos o a aquellos queingresen con posterioridad (art. 16).
En definitiva, manifestó, como los actores se retiraron de la empresa
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:672
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