5. Aún sin desconocer que una posible interpretación del texto de la ley 23.098, en cuanto a que no descarta expresamente el hábeas corpus contra una resolución judicial (como sí se afirma que lo hacían los arts. 618, incs. 1° y 2° y 621 del CPMPN -ley 2.372), podría dar lugar a una acción interpuesta contra la orden de un juez sin competencia o incompetente (tesis que, según el texto de SAGUES tan comentado en estos autos, se denominaría "positiva"), locierto es que el Único supuesto en el que se admitiría tal revisión por vía del instituto en cuestión sería el caso de la incompetencia "palmaria" o indiscutible. Y ello no sucedía en la especie, como veremos.
En primer lugar, porque la autoridad que dispuso en el marco de la aludida causa N ° 306/01 las detenciones delos liberados por el hábeas corpus en cuestión resulta ser el titular del Juzgado Federal de Resistencia, Chaco —doctor Carlos Rubén SKIDEL SKY>-, tribunal con competencia civil, comercial, contencioso administrativa y penal, con lo cual ninguna duda cabe sobre la competencia "material" que tal magistrado tenía para ordenar aquéllas aprehensiones (cfr. art. 33 y cctes.
del CPPN). La orden fue escrita, con el fin de recibir declaración indagatoria a losimputados (art. 294 del CPPN), y —en razón del monto de la pena con que se encuentran reprimidos los delitos que se le enrostraban— de conformidad con lo dispuesto por el art. 283 del CPPN.
A ello, conviene agregar que —a esa altura— ya se afirmaba la tácita derogación del art. 10 de la ley 23.049 como consecuencia de la entrada en vigencia del régimen procesal actual (ley 23.984).
En efecto, la CSUN (en el fallo: Competencia N° 1433, XXXVI, "CORRÉS, Julián Oscar s/recurso de queja", rta. 21/05/2001 —Fallos:
324:1683 -) había sostenido la aplicación de las previsiones de la ley 23.984 en una disputa entrela Cámara Nacional de Casación Penal y la Cámara Federal de Bahía Blanca -donde tramitaba uno de los |lamados "juicios de la verdad"—, destacándose de allí el dictamen del Procurador General dela Nación, en cuanto a que estimó que la investigación dirigida a alcanzar la verdad real acerca del destino de los desaparecidos se debe realizar en el marco del régimen procesal actual, pues —entre otras cosas— asegura una instancia judicial superior al tribunal del proceso a todos aquéllos que consideren afectados sus derechos por sus decisiones y "hace al más acabado resguardo de los derechos y libertades de quienes acuden o son llevados a los estrados judiciales en demanda de justicia" (dictamen del PGN en "Suárez
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6585
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