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Fallos: 329:6579 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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gulares en su conjunto, dentro del contexto donde ocurrieron, resulta caro que las mismas fueron motivadas por la precisa intención de aquellos jueces de beneficiar deliberada e ilegalmente a una de las partes, denotando una evidente falta de parcialidad que este jurado no puede —de modo alguno- tolerar.

Pues —como se detallará más adelante— en atención alas circunstancias propias y al estado de la causa, NINGUN JUEZ PUDO JA
MÁS DECIDIR ESE HÁBEAS CORPUS COMO LO HICIERON
los acusados INDA y FERNANDEZ.

8) Que las irregularidades que han quedado plenamente probadas y que demuestran la falta de imparcialidad de aquéllos y el indebido designio final de liberar ilegalmente a los detenidos eimpedir la prosecución de la investigación, pueden ser ordenadas a partir delas siguientes conductas:

a. la innecesaria vista conferida al Ministerio Público Fiscal durante el trámite de consulta en segunda instancia dela acción de hábeas corpus; b. el trámite y la propia resolución de tal acción; C. la "paralización" de la causa N ° 306/01 y la contestación de la "aclaratoria" formulada por el juez SKIDELSKY; d. lasintimidaciones dirigidas a quienes pretendieran la continuación dela pesquisa, buscadas a través de la denuncia penal formulada contra el fiscal AUAT y de la recusación del mismo; y e. la falta de excusación del juez INDA en la especie.

a. La innecesaria vista conferida al Ministerio Público Fiscal producida durante el trámite de consulta de la acción de hábeas corpus:

Que —como se sabe— el 15/07/2003 el doctor INDA, en su carácter de presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Prov. de Chaco, dispuso que se corriera "vista al Sr. Fiscal General" de la acción de hábeas corpus en estudio. En la misma fecha, la doctora Ana María TORRES, "actuando como Fiscal Federal Subrogante", sostuvo —en lo sustancial— que entendía "quela vista que se confierea fs.

34, loes afin dequeeste Ministerio Fiscal se expida acerca dela com

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6579 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6579

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