Además, mandóel original cuandoel juez federal de Resistencia le hizo saber que había decidido que constituía "obstáculo formal infranqueable" la no remisión de la causa a los fines de proseguir con la investigación.
7. Como se dijo, todo indica que —por entonces- la competencia territorial no era manifiesta, -y menos- definitiva y segura —en relación con el pronunciamiento de la CSJN del año 1988 en la causa N° 51.640-, y que —mucho menos- pudiera habilitar una acción de hábeas corpus —respecto de detenciones ordenadas en la causa N° 306/01. Lo esperable era pues que la cuestión de competencia se dirimiera en el incidente de dedinatoria de competencia respectivo —que al momento de la resolución del hábeas cor pus ya se encontraba en trámite, y que los camaristas conocían (v. fs. 53 vta.), por lo quetal decisión importó, además, un "prejuzgamiento" (0 más bien un juzgamiento "per saltum", salteando al juez de grado) de la incidencia— obviando la amplitud de debate que el punto merecía y sin oír a todas las partes interesadas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de forma correspondiente (cfr. art. 45 y cctes. del CPPN).
Es que los jueces enjuiciados, tor ciendo el procedimiento previsto legal mente, resolvieron la cuestión de competencia en el angosto margen de la acción de hábeas corpus. Además, lo hicieron basándose en argumentos dogmáticos, aludiendo mayormenteal dictamen de la doctora TORRES, y al muy anterior pronunciamiento del Fiscal AUAT, pero sin mencionar nada respectoa la actual postura (contraria a ello) de este último magistrado, la cual surge claramente del requerimientodeinstrucción quedio inicio ala causa 79/03 (cfr.fs. 1/37), materialmente acumulada ala causa N ° 306/01, y quelos camaristas tuvieron ala vista para resolver. Asimismo, dan a entender que aquellos fiscales opinaron expresamente respecto de la procedencia de tal hábeas corpus (v. último párrafo de fs. 54 vta. de dicha acción), cuando ni TORRES ni —mucho menos- AUAT afirmaron que el mismo era procedente.
Muy especialmente, RESOL VIERON EN FORMA ABSOLUTA
MENTE AJENA A LAS CIRCUNSTANCIAS Y AL ESTADO DE
LA CAUSA EN LA QUE DECIDÍAN, ya que el tribunal de primera instancia se había declarado competente y —denegada la apelación— esa decisión, en ese momento procesal, estaba firme, solamente cuestionada por un posterior incidente de incompetencia de los mismos
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6588
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