petenda quefuera cuestionada", solicitando así "como medida previa...la remisión dela causa principal, Expte. N ° 206/ 01 (Reg. Juz. Fed. Rcia.) y dela causa N ° 51.640 dela Cámara Federal de Rosario...".
Tras sdicitarse dichas causas al Juzgado Federal de Resistencia, se remitieron las mismas como una causa única —se dictó auto de acumulación y todas quedaron incluidas bajo el númeroderegistro 306/01— nuevamente a la Fiscalía General de la Cámara, a los mismos fines arriba aludidos. Así fue como TORRES emitióel dictamen —que le costó su exoneración— en el cual, tras hacer referencia "a los actos pr ocesales" que entendió más "relevantes" y afirmar que se reiteraba "la posición sustentada por el representantede Ministerio Público Fiscal en la causa principal", sostuvo "que e Juez Federal de esta ciudad Resistencia), noes competentepara entender en la causa" (v. fs. 40/42 detal acción).
Primeramente, corresponde reconocer algunas afirmaciones sostenidas oportunamente por las defensas: 1°) que la notificación del Fiscal sobre los actos posteriores a la denuncia de hábeas corpus es "discrecional" (diceel art. 21 dela ley 23.098: "noserá necesario citarlo onoctificarlo para la realización de los actos posterior es") Defensa del doctor INDA-; y 2°) que la Ley Orgánica del Ministerio Público dispone la "intervención" delos fiscales en los procesos de hábeas corpus (cfr. arts. 37 b) y 39 de la ley 24.946) —Defensa de la doctora
FERNANDEZ-.
Ahora bien, lo que se critica aquí a los jueces acusados no es la "intervención" dada al Ministerio Público Fiscal —la cual incluso podía darse con una simple notificación, ya sea por escrito o (incluso) hasta oralmente (cfr. art. 21 de la ley 23.098), sino la "vista" oel traslado realizado previamente ala decisión sobr eel hábeas corpus peticionado, lo cual de ningún modo resulta necesario, y por lo demás, tampoco es común enla práctica en loquerespecta al trámitedetal acción. Menos que menos en segunda instancia.
No convence a este jurado que el traslado en cuestión fuera un recaudoprocesal o oonstituyera "una prevención razonable contra eventuales planteos nulificantes" —como afirma el escrito de defensa del doctor INDA-, dado el carácter superfluo de dicha vista. Como se dijo, bastaba con la noticia para dar por satisfecha la intervención del fiscal. Por el contrario, el traslado se materializó en dos oportunidades, ya que se solicitaron a primera instancia las causas antes aludidas.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6580
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