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Fallos: 329:6586 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Mason, Carlos Guillermo s/recurso extraordinario", fallos: t. 321, p.

2031). El doctor Nicolás Eduardo BECERRA, en la misma oportunidad, recordó que la Cámara Federal de Cór doba había dado por agotada la posibilidad de la aplicación del artículo 10 de la ley 23.049, y previendola preservación del derecho de peticionantes y otras partes eventuales a la doble instancia, había dispuesto remitir las actuaciones al juzgado federal en turno, guardando asimismo, esa mejor tutela de derechos, con la aplicación lisa y llana de las normas del Código Procesal Penal de la Nación (in re "Pérez Esquivel, Adolfo y otra s/presentación", oportunamente en trámite ante el Juzgado Federal N° 2 dela ciudad de Córdoba).

De todos modos, aclaro que la cuestión recae entonces —solamente— en relación a la competencia "territorial". Sin entrar a analizar aquí si a esta altura corresponde investigar los hechos conocidos como "la Masacre de Margarita Belén" ante la justicia federal de Rosario, Provincia de Santa Fe -—donde se habrían impartido las siniestras órdenes-, o en la justicia federal de Resistencia, Provincia del Chaco —donde tuvo lugar la consumación de los hechos-, respecto de lo cual la CSIN no se volvióa pronunciar, y aún está pendiente de resolución v. reciente informe de dicho tribunal), lo cierto es que es innegable que la cuestión relativa a la competencia territorial estaba —al menos— debatida al momento de las detenciones tachadas de ilegales. Es decir que, más allá de que una detención dispuesta por un juez con plena competencia material pero incompetente —solamente— en cuanto al territorio jamás podría dar lugar a una acción de hábeas corpus los actos realizados durante la etapa instructoria son válidos pese a la declaración de incompetencia por el territorio —cfr. art. 40 del CPPN>), la competencia territorial en la especie noresultaba —en aquél momento— una cuestión "segura" o indiscutible.

Ello es así ya que, sin desconocerse el respectivo fallo de la CSJN del 01/09/1988 —en la causa N° 51.640, trece años más tarde, existían sendas resoluciones del propiotitular del Juzgado Federal de Resistencia atribuyéndose competencia para entender en la denuncia del CELS que comprendía los hechos denominados "la Masacre de Margarita Belén", con base en distintos precedentes jurisprudenciales.

En efecto, el juez SKIDEL SK Y había afirmado-—entreotras cosas— que lo que pretendía, a partir de los efectos legales de la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521 (de la que ya había precedentes), era proseguir la instrucción del sumario criminal

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6586 
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